Conéctese a la cámara IP desde cualquier parte del mundo usando solo el software y el número de identificación y contraseña únicos de la cámara. Preparación en 5 pasos: 1. Conecte la cámara al enrutador. 2. Instale y ejecute el software CamView. 3. Agregue la nueva cámara (detección automática) a la lista. 4. Ingrese ID y contraseña. 5. Comience a grabar videos, tomar fotografías, etc. IP66. Sistema de escaneo PAL. Recoger_elemento: Sony Super HAD color CCD. Tamaño de imagen: 1/3". Píxeles: 512 (YH)x582 (V). Resolución: 420 líneas de TV. Iluminación mínima: 0.5lux-F1.4 (IR apagado) / 0Lux (IR encendido). LED IR: 21. Distancia máxima de proyección IR: ±15 m Entrelazado 2:1 Nivel de salida de video: 1,0 Vpp, 75 ohmios, compuesto Relación señal/ruido: > 48 dB (AGC deshabilitado) AEI: 1/50-1/100 000 s Rango: 0,45 Lente: 4 mm Ángulo de la lente : 73º Interfaz de red: Ethernet 10BaseT/100BaseTX, Auto-MDIX, RJ-45, BNC Formato de compresión de video: MPEG-4 hasta 25fps Programación de calidad de imagen: resolución: 176x120, 352x240, 720x480 Ancho de banda: 64K, 128K, 256K, 512K , 768 K, 1 M, 1,2 M, 1,5 M bps Velocidad de fotogramas: 1, 2, 3, 4, 5, 10, 15, 20, 25 fps Protocolos admitidos: IPv4, http, TCP, ICNP, RTSP RTP, UDP, IGMP , RTCP, SMTP, FTP, DHCP, UPnP, ARP, DNS, PPPoE Idiomas admitidos: inglés, chino, italiano, japonés, turco, hebreo, francés, hindi, español, húngaro Requisitos de hardware: CPU Pentium 4 de 1,5 GHz y superior, Windows XP SP2 o superior, Framework 2.0, RAM 512 MB o tu arriba Puerto de red gratuito. Temperatura de funcionamiento: -10ºC a 50ºC. Alimentación: adaptador 12VDC PSS1212 (no incluido). Consumo: 3,8W (LEDs IR apagados) / 5,2W (LEDs IR encendidos). Dimensiones: Ø73x85mm. Peso: 420g. ATENCIÓN: El uso de sistemas de vigilancia por cámaras de vídeo, para la captación y grabación de imágenes y sonido y su posterior tratamiento está regulado según la Ley nº1/2005, de 10 de enero; El artículo 2 autoriza, entre otros, su uso, conforme al inciso c) del apartado 1, La protección de la seguridad de las personas y los bienes, públicos o privados, y la prevención de la práctica de delitos en los lugares donde exista un riesgo razonable de que se produzcan. " Siempre que se trate de captar y grabar imágenes y sonido, es obligatorio solicitar la autorización de instalación a la Comisión Nacional de Protección de Datos (CNPD), de acuerdo con el artículo 3 de la Ley nº1/2005, de 10 de enero. En los lugares donde se utilicen sistemas de vigilancia, es obligatorio colocar avisos en un lugar claramente visible, tal como se especifica en el artículo 4, párrafos a), b) yc), de la Ley 1/2005, de 10 de enero. Antes de instalar sistemas de vigilancia consultar: Ley nº67/98 de 26 de octubre y Ley nº1/2005 de 10 de enero.