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Cámara Colores Inalámbrica
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Cámara Colores Inalámbrica

Ref.: CAMSETW11N
Garantia: Más información Condición: Novo
Tienda: 218,00 €
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Nº de Meses
Mensualidad 35,70 € /Mês
Meses: 6 | Mensualidad: 35,70 € | Más Stamp Duty (ISUC) de 2,63 € à 1ª mensalidade | MTIC: 216,83 €
Linea de credito APR: 15.7%.
TAN: 11,21%. Más información
Disponibilidad
Entrega prevista a 19 de Mayo
El plazo indicado corresponde a un plazo estimado de 2 días hábiles a Portugal Continental. Islas (Açores e Madeira) agregará un período estimado de 10 días más útil para el período indicado. Período estimado válido solo para la cantidad existente en stock. El plazo estimado puede cambiar dependiendo de la disponibilidad o tiempos sujetos a retrasos (Ejemplo: Black Friday, Navidad, Estados de Contingencia, entre otros).
Armazém CentralIndisponible
Sin posibilidad de desistimiento.
Tienda Porto - Júlio de MatosDisponível
Levantamento previsto a 16 de Mayo.
Período válido para compras online
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Características inalámbricas de la cámara a color: cámara a color inalámbrica de 2,4 ghz con detección Pir y visión nocturna. Monitor LCD Tft de 2,5" inalámbrico de 2,4 GHz. Adaptadores de CA/CC para cámara y monitor. Cable AV de cámara/transmisor: brillo, color, volumen de alarma y volumen de audio ajustables. El tiempo de conmutación y ciclo se puede ajustar de 2 a 30 segundos Detector de movimiento Pir Se puede montar en una pared o superficie Monitor/Receptor: Soporta hasta 3 cámaras Se puede montar en una pared o superficie Cambio manual o automático entre cámaras 3 Modos: Modo Escaneo: El Monitor Entra en Modo de Espera Para Ahorrar Baterías Modo Automático: El Sistema Utiliza Automáticamente Todas las Cámaras Modo Manual Autonomía: Máximo 1.2 Horas Con Baterías O 4 Horas Con Paquete de Baterías Recargables Construcción Larga duración para uso en exteriores Micrófono incorporado Atención: El uso de sistemas de vigilancia por cámaras de video para capturar y grabar imágenes y sonido y su posterior el tratamiento se regula según la Ley n.º 1/2005, de 10 de enero Ro; El artículo 2 autoriza, entre otros, su uso, según el inciso C) del apartado 1, "la protección de la seguridad de las personas y los bienes, públicos o privados, y la prevención de la práctica de delitos en los lugares donde exista un riesgo razonable de su ocurrencia." Siempre que se trate de captar y grabar imágenes y sonido, es obligatorio solicitar la autorización de instalación a la Comisión Nacional de Protección de Datos (cnpd), de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1/2005, de 10 de enero. En los lugares en los que se utilicen sistemas de vigilancia, es obligatoria la colocación de avisos en un lugar bien visible, tal y como se especifica en el artículo 4, apartados A), B) CE), de la Ley 1/2005, de 10 de enero. Será muy conveniente antes de realizar la instalación de sistemas de vigilancia Consultar: Ley Nº67/98 de 26 de Octubre y Ley Nº1/2005 de 10 de Enero. Los Mejores Precios En Aquário Electrónica.

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